Canserbero y las regalías de su obra

Tirone González (Canserbero) fué para mí uno de los artistas mas influyentes desde la adolescencia, y personalmente fuí uno de los miles de fanáticos que lloró su trágica muerte el año 2015. Desde su fallecimiento, todo lo que ha rodeado su vida y obra se ha visto envuelto en un halo de misterio.

Desde la reapertura del caso a finales de 2023 se ha ido confirmando lo que ya todos sabíamos: el Can no era un asesino sino una de las víctimas de un doble asesinato donde también perdió la vida su amigo Carlos Molnar, que en paz descansen.

El nombre de Tirone se ha limpiado, su legado y su memoria sobrevivirá a traves de sus letras. No obstante, continúa abierto el conflicto de los derechos patrimoniales de sus obras entre su padre y único heredero, y Leandro Añez, quien fuera el productor musical de sus obras más emblemáticas.

Justamente, como abogado que he dedicado ya cuatro años de mi vida profesional a la propiedad intelectual (aunque más específicamente a la propiedad industrial), he querido aportar en este espacio mis apreciaciones sobre este conflicto de una forma amena y didáctica.

La principal dificultad que entraña este caso es la ausencia de un contrato escrito entre las partes, que establezca con claridad los derechos patrimoniales de autor, así como el reparto de regalías. Como consecuencia de esto, la solución del caso pasa por aplicar las reglas de la equidad, así como las normas por defecto establecidas en la vigente legislación.

LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE

Tanto Tirone González como Leandro Añez para el momento de la realización de las producciones musicales en colaboración eran venezolanos, y la realización de tales obras, así como la fijación fonográfica de las mismas se realizó íntegramente en Maracay. En consecuencia, no existirían elementos sustanciales de internacionalidad y, a menos de que se decida otra cosa, la ley aplicable es la ley venezolana.

En Venezuela, está vigente la “Ley sobre el derecho de autor” de 1993, en la que fundamentamos este artículo, así como su reglamento de 1997.

Antes de ahondar en lo establecido por la Ley de Derecho de Autor venezolana, hay que explicar que sobre una canción que es distribuida al público comercialmente existen dos grandes grupos de derechos:

  • El Derecho de Autor: que corresponde al creador intelectual de la obra, quién escribió la letra o fijó la partitura en un soporte físico, sea en papel o digital.
  • El Derecho de Productor: también llamado derecho de producción fonográfica, es un derecho conexo al derecho de autor. El productor del fonograma es quien invierte en la logística que hace posible la fijación de la obra en un soporte que permita la reproducción del sonido, es decir, quien paga la grabación; esta persona se conoce vulgarmente en la industria como “dueño del Máster”.

DERECHO DE AUTOR MUSICAL EN VENEZUELA

La mencionada Ley de Derecho de Autor, en su primer artículo establece que protege “las obras del ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualesquiera sea su género”, lo cual incluye lógicamente las creaciones musicales, y añade que tales derechos “son independientes de la propiedad del objeto material en el cual esté incorporada la obra”.

Según este último apartado, el derecho de autor va a subsistir y es independiente del dueño del objeto material incorporado, para el caso que nos ocupa, el derecho de autor persiste más allá de la propiedad del “máster”.

Respecto del autor, establece el artículo 5 de la ley que su derecho nace “por el sólo hecho de su creación”, es decir, sin requerir un registro previo, y que “comprende, a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial”. Son los derechos morales los de orden imprescriptible e irrenunciables que incluyen el derecho del autor a ser reconocido como autor de la obra; y patrimoniales todos los relacionados a la explotación económica de la misma.

El segundo grupo de derechos de autor, los del orden patrimonial, son los que el autor negocia con los productores discográficos o de fonogramas, es decir, el convenio que se realiza para grabar una canción.

La determinación de quién es autor se realiza por medio de lo establecido en el artículo 7 “es autor de la obra la persona cuyo nombre aparece indicado como tal en la obra de la manera acostumbrada” o en su defecto “la persona que es anunciada como autor en la comunicación de la misma”. A tenor del mismo artículo en su parágrafo segundo, se equipara al nombre el pseudónimo o nombre artístico de la persona del autor.

Derecho conexo de producción fonográfica

La ley venezolana establece como conexo al derecho de autor, el derecho de los productores de fonogramas; esto es así ya que son indispensables a la hora de poner a disposición del público las obras musicales, y estos aportan capital en forma de dinero y logística para fijar en un medio material, sea digital o analógico, los productos musicales.

Sin la intervención del productor no existiría forma de escuchar música grabada, de ahí su legítimo derecho a percibir un enriquecimiento de la explotación de tales fijaciones sonoras. Además de los derechos establecidos en el artículo 95 de la misma ley que les garantiza el control de la comercialización de sus fijaciones fonográficas, el artículo 96 establece que “los productores de fonogramas tienen el derecho a recibir una remuneración por la comunicación del fonograma al público”.

Limitaciones del derecho a la remuneración del productor fonográfico

No obstante, el productor fonográfico, conocido en la industria como dueño o propietario del “máster”, tiene algunas limitaciones establecidas por la ley venezolana a tales remuneraciones, una respecto de los intérpretes y ejecutantes de la obra, y otra respecto de los derechos de autor.

En este contexto, el artículo 97 establece que de las remuneraciones que corresponden al productor “se abonarán a los intérpretes y ejecutantes (…) el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad neta que el productor reciba”. Es decir, el “dueño del máster”, está legalmente obligado a pagar la mitad los ingresos netos que corresponden a los derechos de producción a los cantantes y músicos.

Del mismo modo, el artículo 98 establece que “no podrán exceder del sesenta por ciento (60%) de aquéllas que correspondan a los autores de las obras”. Es decir, la discográfica o el productor no podrá, bajo ningún concepto, obtener mas del 60% de los ingresos de explotación de la obra.

En concreto, el productor fonográfico tiene dos limitaciones generales respecto de su parte en la explotación de la obra:

  1. No puede obtener mas del 60% de los derechos de autor.
  2. La mitad del ingreso que le corresponda deberá destinarse a los intérpretes o ejecutantes que aparecen en la grabación.

DETERMINACIÓN DE LOS AUTORES DEL MATERIAL DISCOGRÁFICO

En este artículo nos limitaremos a determinar la autoría y participación los álbumes “Vida” y “Muerte”, que son los mas importantes en el repertorio musical de Tirone González, en general, y no de cada canción en particular, en la cual pudieron haber participado otras personas o productores que podrían reclamar sus legítimos derechos e intereses.

En primer lugar, el citado articulo 7 de la Ley de Derechos de Autor establece que se presume autor (a menos de que se demuestre otra cosa):

  1. Quien aparece como tal en la forma acostumbrada.
  2. Aquél que es promocionado como tal en la distribución de la obra.

En la industria musical, la atribución de la autoría o participación en cada tema suele aparecer en el “tracklist”. En los casos de vida y muerte son de este tenor:

Lista de temas o «Tracklist« del álbum «Muerte»

De esta lista de reproducción aparece bajo el pseudónimo de KPU, Leandro Añez como productor y autor ejecutante de la música; y Tirone González, bajo su pseudónimo Canserbero, como interprete de la voz en las canciones.

Así mismo, el sello discográfico que aparece en la portada, y que a día de hoy (2024) aún distribuye los álbumes en físico promociona como autor de las letras a Tirone González (Canserbero) “Vida es un álbum de estudio interpretado y compuesto en su totalidad por el rapero venezolano Canserbero”.

Es también notable que de forma acostumbrada, en el género del Rap se menciona a autores y colaboradores dentro de las mismas canciones. En los registros de voz de tales temas producidos por alias KPU siempre se deja en evidencia la autoría lirical de Canserbero, y nunca se reconoce una participación de KPU como coautor de las letras.

¿Quiénes son los autores y propietarios de conformidad a la ley venezolana?

De conformidad al derecho aplicable y siguiendo las normas establecidas por la Ley de Derecho de Autor en Venezuela, debe presumirse la siguiente atribución autoral:

  • Letra: Tirone González (Canserbero)
  • Música: Leandro Añez (KPU)

Respecto de la propiedad del fonograma, si bien es cierto que KPU aparece como productor de todas y cada una de las canciones, no es menos cierto que, en la tapa de los álbumes de estudio “VIDA” y “MUERTE” puede leerse la siguiente atribución de derechos:

“ESTE FONOGRAMA Y EL MATERIAL EN EL INCLUIDO CONSTITUYEN DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL (…) TITULARES: TYRONE GONZALEZ Y LEANDRO AÑEZ. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS EN CARACAS VENEZUELA 2012”

Es decir, que según se establece en la portada o tapa de los álbumes, Tirone González era titular y propietario, solidariamente con Leandro Añez del fonograma y material incluido en tal material discográfico.

Por ende, debe forzosamente concluirse que, salvando los derechos de terceros que hayan participado en la producción de ese material, se debe presumir hasta que otra cosa se demuestre en juicio la siguiente atribución de derechos:

  • Letra: Tirone González (Canserbero)
  • Música: Leandro Añez
  • Producción: Tirone González y Leandro Añez.

REGLAS POR DEFECTO EN LA DETERMINACIÓN DE LAS REGALÍAS

Cuando se comercializa una obra musical van a existir sobre ese comercio dos grandes derechos relacionados, como se ha dicho, el derecho de autor y el derecho de producción fonográfica. En el caso que nos ocupa, al no existir un contrato escrito por las parte, el juez o encargado de dirimir el conflicto debe aplicar las reglas de la equidad, dentro de los límites establecidos por la ley.

Para efectos de hacer un ejercicio didáctico, diremos que se determina que el derecho de producción fonográfica equivale al límite máximo de 60% de los ingresos netos de explotación, es decir, deducidos los gastos de explotación. Respecto de los derechos de autor, determinaremos según equidad un 50% para cada autor, tanto de la letra como del de la música.

Así las cosas, de cada 100% netos de ingresos se dividirían del siguiente tenor:

  • Derechos de autor: 40%
  • Producción: 60%

De conformidad al artículo 97, el productor debe destinar el 50% de tal remuneración a los artistas ejecutantes, así las cosas:

  • Derechos de Autor: 40%
  • Intérpretes y ejecutantes: 30%
  • Producción: 30%

El mismo artículo 97 establece en su parágrafo segundo la regla por defecto que aplica en caso de no existir acuerdo de repartición del 50% que corresponde a los intérpretes y ejecutantes: “será repartido en razón de dos terceras partes para los intérpretes y una tercera parte para los músicos ejecutantes”. Como ha quedado establecido, Canserbero era el intérprete de todos los temas y KPU el músico ejecutante; aplicando la regla por defecto:

  • Derechos de autor: 40%
  • Intérprete: 20%
  • Ejecutante: 10%
  • Producción: 30%

Aplicación al caso en comento

Habiendo establecido que los derechos de autor se reparten equitativamente entre ambos artistas, y que la producción es solidaria entre ambos colaboradores, por lo cual también procede el reparto equitativo, de la operación matemática de la atribución de regalías netas resulta que:

  • Canserbero: 55%
  • KPU: 45%

CONSECUENCIAS DE LA NO APLICACIÓN DE LAS REGLAS ESTABLECIDAS POR LA LEY DE DERECHO DE AUTOR

Es el juez de la causa quien eventualmente, con base en la equidad, deberá establecer finalmente las cuotas que a cada uno corresponda. Este artículo se fundamenta en las presunciones a que dan a lugar los créditos y atribuciones establecidos en el material discográfico analizado, según las reglas de atribución autoral ordenados por la Ley de Derecho de Autor.

Si la teoría del caso que sostiene la familia González-Orama, herederos de Canserbero, es cierta; según la cual Tirone González habría pagado a KPU unas cantidades como pagó único por concepto de producción y la música, estos deberían recibir el 100% de las regalías, como consecuencia de que Leandro Añez habría vendido en pago único sus derechos patrimoniales de autor sobre estas obras.

No obstante, esta pretensión maximalista es casi imposible de probar debido a todo el entorno de informalidad que giraba alrededor de la relación profesional y artística entre Tirone González y Leandro Añez. En cualquier caso, lo mas probable es una determinación no inferior al 50% en favor de José González, heredero único de Tirone González.

Desde el año 2015, a partir de la muerte del rapero, la música de Canserbero ha sido explotada presumiblemente por Leandro Añez, alias KPU, bajo la reclamación de sus familiares de no pagar las regalías debidas al heredero de Tirone. Una vez determinadas las cuotas que corresponden a José González, este podrá reclamar todo el enriquecimiento debido desde el año 2015, sin perjuicio de las consecuencias penales.

2 comentarios sobre “Canserbero y las regalías de su obra

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  1. Estimado Leonardo, felicito su claridad expositiva y su precisión en los conceptos de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Estas virtudes no son frecuentes entre los colegas.

    Yo soy abogado hace 39 años (UCAB) y fui Profesor varios años en esa Universidad.

    Me interesaría conversar con Usted sobre algunos detalles que conozco del caso Añez/Canserbero. Hágame saber por favor si es posible, y en tal caso, por qué vía prefiere. Actualmente vivo en Argentina.

    Saludos cordiales

    Raul Bravo

    Le gusta a 1 persona

    1. Estimado Raúl, muchísimas gracias por su comentario, y aunque agradezco el piropo, debo decir que mi conocimiento se debe solamente a que es mi área de experiencia en el ejercicio profesional.
      Puede usted contactarme a través de mi correo electrónico de *******. Tenga a bien enviarme un correo a esa dirección, ya que por motivos de privacidad no podré dejar mi dirección de correo personal en esta caja de comentarios.
      Saludos.

      Me gusta

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